dilluns, 25 de novembre del 2013

Mao Zedong y el Che Guevara: el encuentro de dos revolucionarios

Extret de: Crítica Marxista-Leninista

El Che Guevara admiraba a Mao Zedong. En noviembre de 1960, ambos dirigentes revolucionarios se reunieron por primera vez en Beijing. La revolución cubana estaba a punto de cumplir el segundo aniversario de la toma del poder. Y en el año que estaba por terminar, el enfrentamiento con el imperialismo norteamericano se había agudizado y el gobierno revolucionario había procedido a la nacionalización y confiscación de las empresas y propiedades norteamericanas. La amenaza de una agresión imperialista parecía inminente. En un proceso de radicalización de la revolución, Cuba había establecido acuerdos con la Unión Soviética y se inclinaba hacia el campo socialista.

A continuación, presentamos la minuta de la conversación que sostuvieron Mao Zedong y el Che Guevara. Si bien no hay mucho de nuevo en relación con las ideas de ambos o con la interpretación de los hechos que les tocó vivir, tiene un importante valor histórico.
Hay algunos momentos de la conversación que es interesante resaltar. Uno de ellos tiene que ver con la confusión de Che Guevara en cuanto a los conceptos de burguesía compradora y burguesía nacional, que Mao Zedong trata de corregir, señalando correctamente que no se deben confundir. Ambos conceptos fueron utilizados por la Internacional Comunista para referirse a la burguesía en los países coloniales y dependientes. En China, para referise a la burguesía compradora se utilizó también el término "burguesía burocrática", como indicó Mao Zedong en su artículo de 1947 "La situación actual y nuestras tareas". En esta conversación, por ejemplo, Mao reitera que Jiang Jieshi (Chang Kai-shek) era el "comprador" de los ingleses y norteamericanos.
Otro momento destacable de la conversación es cuando, al hacerse referencia al artículo de Che Guevara titulado "Notas para el estudio de la ideología de la revolución cubana", Mao señala que él está de acuerdo con los puntos ahí anotados por el Che. Pero al continuar el diálogo, Mao trae a colación los tres principios formulados por el Che en su folleto "La guerra de guerrillas". Si bien en ese libro se puede advertir la influencia de Mao Zedong en el Che Guevara, consideramos sin embargo que no se puede decir en términos absolutos que Guevara adoptara y adaptara las tesis militares de Mao Zedong a la realidad latinoamericana. Y particularmente, en cuanto al segundo principio que dice que "no siempre hay que esperar a que se den todas las condiciones para la revolución: el foco insurrecional puede crearlas", no creemos que Mao estuviera de acuerdo con él, porque en sus escritos demuestra que observa la teoría leninista de las condiciones objetivas y subjetivas de la revolución, del que el segundo principio del Che se aleja.
Otro aspecto importante a señalar es la personalización que hace Zhou Enlai cuando habla sobre la experiencia de la revolución china. Él no dice "cuando hacíamos la revolución" o "cuando hacíamos la guerra de guerrillas", sino "cuando el presidente Mao hacía las guerrillas". Este tipo de referencias, sin embargo, no lo hacía sólo el "adulador" de Zhou Enlai, lo hacían todos los dirigentes chinos, en presencia de Mao, excluyéndose del protagonismo que también tuvieron, independientemente de la evolución de sus posiciones políticas. Esto, ya en 1960, indicaba el grado exagerado del culto a la personalidad de Mao, que alcanzaría niveles estratosféricos durante la Revolución Cultural, cuando el propio Lin Biao era el que más incurría en expresiones verdaderamente aduladoras.

diumenge, 10 de novembre del 2013

La militarización de los obreros en huelga: Vigencia actual de la Ley de Movilización Nacional

Feixistes ahir, "demòcrates" avui
 
Juan Manuel Olarieta Alberdi

Publicado por la revista “Jueces para la Democracia”, núm. 16-17, 1992, pgs. 35-40.


Con ocasión de la reciente huelga de los trabajadores de la “Empresa Municipal de Transportes” de Madrid, el delegado de Gobierno en Madrid anunció públicamente que se estaba valorando la posibilidad de militarizar los transportes públicos. La norma jurídica que venía amparando dicha medida no es otra que la Ley 56/69 de 26 de abril, de Movilización Nacional.

Desde los mismos orígenes del capitalismo la huelga se configuró como delito, bajo la consideración de que se trataba de una medida de fuerza colectiva contra una relación laboral configurada, en base a las normas jurídicas liberales, de forma individual y “libre”. La incidencia de lo grupal en lo que sólo podía ser individual, alteraba el desenvolvimiento “espontáneo” del mercado, engendraba una coacción típica. Sin embargo, en España la configuración penal de la huelga, por razones históricas y políticas, se incluyó entre las modalidades de sedición, un delito de origen y raigambre militar.

Pueden encontrarse antecedentes de esta tradición en la circular de Sagasta dictada en 1872 por la que prohibía la Primera Internacional. No obstante, han sido los regímenes totalitarios los que con mayor rigor han equiparado ambas figuras jurídicas a fin de imponer un estado de guerra en el interior mismo de los centros de trabajo y neutralizar la acción política de la clase obrera. Las fábricas en “estado de sitio” permitían la libre intervención de los militares en la represión de los conflictos laborales en favor de la burguesía, a cuyo servicio incondicional se ponían. En realidad no se trata más que de un ejemplo, entre los muchos que podrían enumerarse, de la instrumentalización del Estado burgués en beneficio de los intereses privados de la clase dominante.

Lo que pretendemos comprobar aquí es si este tipo de construcciones jurídicas, netamente preconstitucionales, subsisten y, más en concreto, si subsisten aún en España, o si por el contrario, han desaparecido con el cambio político de 1978. Una interpretación jurídica, por poco estricta que fuera, no podría sino descartar tal posibilidad. Pero las prácticas gubernativas van por otros derroteros, lo que nos hace alertar acerca de los graves peligros en que pueda verse envuelto el derecho de huelga, ahora en trance de regulación. Aquí, como en otros terrenos, poco se ha despenalizado, desmilitarizado o despolicializado; por contra perviven todos los viejos instrumentos represivos, que pueden ser utilizados en cualquier momento por el Gobierno de turno en cuanto lo estime conveniente. El viejo arsenal jurídico acumulado en cuarenta años de dictadura militar no ha desaparecido; permanece en la reserva a la espera de tiempos favorables; no ha sido sustituido sino acumulado al nuevo dispositivo constitucional.